Con la nueva Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se amplían los derechos de adquisición preferente a favor de la Generalitat (tanteo y retracto) que ya tenía con anterioridad, los cuales entran en juego cuando el propietario de una V.P.O (sujeta a cualquier régimen) quiere transmitirla.
Para aclarar las dudas, sobre la interpretación de qué viviendas quedan sujetas al nuevo régimen de la Ley 27/2018, se ha dictado la Circular 1/2019, de 13 de febrero, de la Dirección General de Vivienda (publicado en el DOGV de 22 de febrero de 2019 ) que ha entrado en vigor el pasado día 23.
El Anexo I de la Circular clarifica de forma esquemática la situación de las VPO’s en cuanto a régimen de protección y derechos de adquisición preferente; incluso incluye los códigos de los expedientes de modo que podemos identificar a que grupo pertenece una VPO en concreto.
En esta misma web está colgada la citada Circular.
Los puntos más destacados de la reforma son los siguientes:
- La Generalitat tiene derechos de adquisición preferente con calificación definitiva posterior al día 20 de abril de 2005.
- El plazo para el ejercicio del derecho de tanteo es de 60 días naturales (el derecho de tanteo es previo a la venta, iniciándose el plazo cuando se notifica a la Generalitat la intención de vender).
- Se mantiene el plazo para el ejercicio del derecho de retracto, que sigue siendo de 60 días naturales (el derecho de retracto es posterior a la venta, iniciándose el computo del plazo, por regla general, el día que se notifica la venta a la Generalitat).
- El Notario tiene obligación de notificar a la Generalitat la transmisión remitiendo copia simple de la escritura, aunque en la práctica, según parece, muchos notarios son de la opinión que para poder otorgar la compraventa hay que aportar justificante de la notificación a la Generalitat y debe haber transcurrido el plazo de 60 días.
Cuando tengamos que intervenir profesionalmente en la compraventa de un inmueble sujeto a la calificación de V.P.O tendremos que:
Revisar que tipo de calificación tiene, para asegurarnos si está incluido o no en el régimen jurídico aquí expuesto. Y, si está sujeta a los derechos de adquisición preferente tendremos que:
- Preverlo en el contrato privado de compraventa, sujetándolo a condición, y
- Obtener de la parte vendedora copia de la notificación a la Generalitat, para controlar el plazo en que está podrá ejercitar el derecho de tanteo y saber a partir de que día la vivienda se podrá transmitir libremente.
En este enlace, se encuentra el trámite de notificación a la Generalitat de la intención de venta,
Valencia a 25 de febrero de 2019
Buenos dias,
En primer lugar, gracias por el artículo. Es muy clarificador.
No obstante, cuando se refieren «salvo las acogidas a los planes de vivienda 1992-1995 y 1996-1999 para las que se mantiene el plazo de 10 años», ¿podrían indicarme la ley o normas donde se justifica este salvedad?.
Gracias de antemano
Hola,
¿Existe algún tipo de descalificación VPO automática por edad del edificio? Tengo interés en adquirir una vivienda construída en 1980 que el vendedor me dice que en su día era VPO pero no sabe si está descalificada. ¿Cómo se puede averiguar si lo está o no?
Gracias.
Tal y como te dije, atendiendo al nº de expediente, no hay derechos de adquisición preferente a favor de la Administración.
Buenas tardes. Tengo una pregunta ¿Cómo tributa la compra de una vivienda de protección oficial grupo primero en un expediente de 1976?
Gracias por la información