Es un derecho individual del trabajador, que puede pedir:
- Cambio de turno
- Alteración del horario.
- Horario flexible.
- Jornada partida o continuada.
- Cambio de centro de trabajo.
- Cambio de funciones
- Cambio de forma de prestar el trabajo (trabajo a domicilio)
Debe comunicarlo con 24 horas de antelación a la empresa y siempre tienen que darse circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19.
Tiene que estar justificado, ser razonable y proporcional.
Se entiende que el trabajador tiene derecho a pedirlo si tiene que ocuparse del cuidado personal y directo de:
- Cónyuge o pareja de hecho
- Familiares hasta el 2º grado.
Que estas personas necesiten cuidados por razón de edad, enfermedad o incapacidad, o como consecuencia directa del COVID-19.
Es el trabajador el que determina el alcance y contenido de la medida, y debe hacer todo lo posible por llegar a un acuerdo con la empresa.
Se puede pedir una reducción del 100% de la jornada, pero tiene que estar justificado, ser razonable y proporcional a la situación de la empresa.
Si ya tenía jornada reducida para cuidado de hijos o familiares puede renunciar temporalmente a esa jornada o modificarla y luego volver a ella.
En caso de que sen varias personas en la misma empresa que tengan derecho a la adaptación o reducción de la jornada, deberá intentarse llegar a un acuerdo con la empresa, y si no es posible acudir a la jurisdicción social.
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