Vamos a ver qué es un testamento.

Conforme establece nuestro Código Civil (art. 667) , el testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Hay que hacer una distinción fundamental:

  • El Heredero sucede a titulo universal (en bienes y deudas), y
  • Legatario a título particular.

Sobre los testamentos hay que tener en cuenta que:

  • No pueden testar los menores de 14 años y los incapacitados.
  • No pueden testar dos más personas en un mismo testamento.
  • Acto personalísimo, no puede dejarse a que lo haga un tercero
  • Nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Sólo son admisibles en nuestro derecho determinadas clases de testamentos, otorgados con las formalidades establecidas por la Ley. Sobre este punto ver el artículo en esta misma sección https://www.marondaabogados.com/clases-de-testamentos/