Vamos a ver qué es un testamento.
Conforme establece nuestro Código Civil (art. 667) , el testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
Hay que hacer una distinción fundamental:
- El Heredero sucede a titulo universal (en bienes y deudas), y
- Legatario a título particular.
Sobre los testamentos hay que tener en cuenta que:
- No pueden testar los menores de 14 años y los incapacitados.
- No pueden testar dos más personas en un mismo testamento.
- Acto personalísimo, no puede dejarse a que lo haga un tercero
- Nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.
Sólo son admisibles en nuestro derecho determinadas clases de testamentos, otorgados con las formalidades establecidas por la Ley. Sobre este punto ver el artículo en esta misma sección https://www.marondaabogados.com/clases-de-testamentos/
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