El día 8 de marzo ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 6/2019, que modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siendo lo más destacable:
- La obligatoriedad de las empresas de cincuenta o más trabajadores, de elaborar un Plan de Igualdad.
- El Plan de Igualdad tiene un contenido mínimo, es decir, debe de versar al menos sobre las materias que se introducen en el artículo 46 de la Ley.
- Las empresas están obligadas a registrar el Plan en un Registro que se crea a tal fin.
- El desarrollo de todo ello no se recoge en el Real Decreto Ley sino que se deja para un posterior desarrollo reglamentario.
- La aplicación será paulatina dependiendo del número de trabajares de las empresas.
¿Qué contenido deberá tener el Plan?
Medidas evaluables “al menos” sobre las siguientes materias:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida una auditoria salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
¿Dónde deberá registrarse?
Las empresas deberán registrar el Plan de Igualdad, y a tal fin, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo y de las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas.
¿Cuándo deberán tener las empresas aprobados sus respectivos Planes de Igualdad?
La aplicación de la normativa es paulatina, por lo que las empresas, dependiendo del número de trabajadores, deberán tenerlo aprobado en el plazo de:
Plazos/años | Nº de trabajadores |
3 | 50 a 100 trabajadores |
2 | De 101 a 150 trabajadores |
1 | De 151 a 250 trabajadores |
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