En la actualidad la regla general es que no hay plusvalía municipal (IIVTNU) sin ganancia, es decir el vendedor de un inmueble que no ha ganado dinero con la venta (vende por precio inferior al de adquisición) no debería recibir una liquidación del Ayuntamiento donde este ubicado el inmueble objeto de transmisión ya que no ha tenido incremento patrimonial
Tras diferentes sentencias del Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se modificó la Ley, por Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, el cual establece que:
“ No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106 (Artículo 104.5) ”.
En todo caso, cuando se produce la compraventa de un inmueble, el vendedor está obligado a presentar a liquidación del IIVTNU (Impuesto sobre el incremento valor de los terrenos de naturaleza urbana) la operación, aún cuando no haya tenido ganancia alguna por la venta, alegando la ausencia de ganancia y aportando las escrituras de compra y de venta, y tendrá que esperar a recibir la resolución del Ayuntamiento, la cual, en caso de apreciar incremento de valor y liquidar el impuesto podrá recurrir.
Hay que tener en cuenta que la interposición de recursos no suspende el pago de la liquidación por lo que tendrá que abonarla dentro de plazo (para evitar el pago con intereses) y esperar a la resolución que ponga fin a la reclamación para pedir la devolución del ingreso efectuado indebidamente.
Fuente: Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.
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