INTRODUCCION.

Hay que partir de la idea de que del cumplimiento de nuestras obligaciones respondemos con todos nuestros bienes presentes y futuros y por lo tanto mientras se mantenga vivía una deuda, si no la pagamos voluntariamente o no ha prescrito, podemos encontrarnos con que nos llegue “una orden de embargo” sobre cualquiera de nuestros bienes.

También tenemos que saber que  respecto de los salarios y pensiones sólo es embargable la parte que excede del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, conforme a la siguiente tabla:

En la actualidad el SMI está fijado en 33’33 €/día o 1.000 €/mes (RD 152/2022, de 22 de febrero) y se modifica cada año, por lo que habrá que comprobar la norma vigente en cada momento.

Esto quiere decir que un trabajador que percibe 1.600 €/mes, tendría hoy en día un exceso de 600 € sobre el SMI que serían embargables en un 30%, es decir 180 €. Si el salario fuese de 2.600 €/mes excedería en 600 € en la escala de 2 veces el SMI y podría embargarse el 50% de 600 €, es decir 300 €.

QUE SE ENTIENDE POR SALARIO.

La Ley de Enjuiciamiento Civil a estos efectos dice que

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente.
  2. Los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas
  3. De la retribución (salario, pensión o ingresos profesionales) hay que descontar descuentos tributarios o de Seguridad Social, por lo que se computa sólo el “salario líquido”.
  4. Si el ejecutado percibe más de una retribución se acumulan todas para deducir de una sola vez la parte inembargable.

Hay algunas percepciones que recibe el trabajador que no tienen la consideración de salario y que si que son embargables como dietas y gastos o las indemnizaciones por despido.

DEUDAS POR ALIMENTOS

En los casos de ejecución de una sentencia que condene al pago de alimentos en favor del cónyuge o de los hijos, por ejemplo, en los casos de sentencias de nulidad, separación o divorcio o de escrituras públicas que formalicen el convenio regulador, no se aplican los límites inembargabilidad del salario y es el tribunal que dicta la orden de ejecución el que establece la cantidad que puede ser embargada.

Fuentes:

Artículos 607, 608 y 609 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

RD 152/2022, de 22 de febrero