La pensión por alimentos en favor de los hijos es un tema clave cuando se afronta una separación, nulidad o divorcio, así como cuando se trata de ceses en la convivencia en parejas de hecho con hijos comunes.
Es frecuente ver en los despachos profesionales que los padres no son capaces de alcanzar un acuerdo sobre la determinación de la pensión por alimentos en favor de los hijos y ello a pesar de que ambos son plenamente conocedores de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de cada uno de los cónyuges para hacer frente a su obligación la cual también es un derecho, de cada padre, como contribución al sostenimiento de sus hijos.
Cómo siempre en esta materia los padres deben hacer un esfuerzo para llegar a un acuerdo huyendo de peticiones desmesuradas o de negativas injustificadas. Como veremos cuando tratemos el tema del cálculo de la pensión por alimentos, su importe depende de criterios comunes y la horquilla económica en la que nos movemos es muy ajustada.
Conforme a nuestro Derecho, los progenitores deben de prestar alimentos a los hijos conforme a sus necesidades mínimas en cada concreto momento, por cuanto se trata de un deber impuesto por norma jurídica expresa y que alcanza relevancia constitucional, como expresamente refiere el artículo 39.3 de la Constitución al disponer que: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda».
El Código Civil en su artículo 154 1.1º) impone el deber de los progenitores respecto de los hijos menores de «alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral», por lo que un padre, respecto de unos hijos menores de edad sometidos a su patria potestad, no puede escudarse en sus pocos ingresos, en el aumento de gastos o, incluso, en la situación de paro, para no dar alimentos suficientes dentro de un mínimo decoroso de subsistencia, y más, cuando al no darse la convivencia diaria con ellos, está desplazando con exclusiva esa obligación a la madre que necesariamente tendrá que dar de comer a los hijos.
Así, el precepto específico a aplicar para el caso de alimentos a los hijos menores derivados de la crisis matrimonial, es el artículo 93 del CC, conforme al cual …”El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento».
FUENTE: Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 29 de junio del 2022
Relacionado con este tema, ver nuestro artículo sobre la Pensión por alimentos.
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