La legítima del cónyuge viudo o viuda se concreta, según con quién concurran a la herencia, en lo siguiente:
- Si existen hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora
- Sin hijos pero con ascendientes del fallecido: usufructo de ½ del caudal hereditario.
- Sin hijos ni ascendientes: usufructo de 2/3 del caudal hereditario.
Se le puede pagar con una renta vitalicia, productos de bienes o capital en efectivo, si hay acuerdo y en otro caso por mandato judicial
Si concurre con hijos solo del causante el cónyuge puede exigir que se le pague su derecho a elección de los hijos asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Recordemos que el USUFRUCTO es el derecho de usar y disfrutar de viene ajenos, con la obligación de conservarlos, salvo que la ley o el título de constitución autoricen otra cosa. Sus límites los establecen el título por el que se constituyen ) , sin otra limitación que las establecidas en su título o por la Ley.
Cuando se constituye el usufructo, la propiedad se descompone en nuda propiedad y usufructo. Por ejemplo, si el viudo/a concurre con hijos comunes, podría ocurrir que se le adjudicase un bien en usufructo y la nuda propiedad de ese mismo bien correspondiese a los hijos.
El usufructo se extingue, entre otras causas, por la muerta del usufructuario momento en el que la propiedad se consolida y los nudos propietarios pasan a ser propietarios plenos.
Sobre este mismo tema ver nuestro artículo sobre la LEGITIMA hereditaria.
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