LA PENSION COMPENSATORIA ENTRE CONYUGES
La pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del CC (EDL 1889/1) es "un derecho subjetivo, una situación de poder concreto, entregada al arbitrio de la parte, que puede hacer valer o no, sin que el poder público pueda intervenir coactivamente en esta materia porque no es de orden público, al no afectar [...]