En este artículo vamos a tratar el cálculo de la pensión por alimentos y no vamos a entrar en el tema de la pensión por alimentos en favor de los hijos en los casos de nulidad, separación, divorcio y cese de la convivencia en parejas de hecho con hijos menores comunes, pues ya lo tratamos en otro artículo disponible en esta sede.

Partimos de la base de que el importe de la pensión por alimentos para los hijos menores  ha de ser adecuado para cubrir las necesidades de estos, tal y como establece el artículo 93 del Código Civil y por lo tanto el cálculo de la pensión por alimentos no incluye parámetros que no atiendan a cubrir esas necesidades.

Son las necesidades de los hijos en cada momento las que definen y, consiguientemente, excluyen otros parámetros para la valoración, por lo que los progenitores deben prestar alimentos a los hijos conforme a tales necesidades.

Los padres son perfectamente conocedores de las necesidades de sus hijos y por lo tanto su cuantificación debería ser un tema pacífico cosa que en la práctica no ocurre en demasiadas ocasiones.

Hay que tener en cuenta que la horquilla económica dentro de la que nos movemos tiene unos márgenes muy estrechos y por lo tanto no cabe ni peticiones desmesuradas ni negativas infundadas.

A falta de acuerdo entre los padres, será el Juez quién determine su cuantía basándose en criterios objetivos salvo que por existir indicios externos de riqueza en alguno de los cónyuges no justificados por sus ingresos también deba atender a ese “tren de vida” para su determinación.

No obstante, para hacernos una idea de que pensión podría resultar aplicando las circunstancias económicas del obligado a prestarla, podemos acudir a la aplicación informática desarrollada por el Consejo General del Poder Judicial

Se trata de introducir los datos que solicita la calculadora, que son: comunidad autónoma, provincia, número de hijos, ingresos del progenitor no custodio e ingresos del progenitor custodio y sale el resultado de la pensión que, a falta de otros criterios, podrían aplicar el Juez.

 

FUENTE: Artículo 93 del Código Civil, sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia 29/06/2022, y Servicio de Cálculo de pensiones por alimentos del Consejo General del Poder Judicial.