A partir del próximo día 20 de octubre de 2022 el capital social mínimo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada para a ser de UN EURO, el lugar de los 3.000 € que hasta ahora eran la cifra mínima del capital social para una sociedad mercantil de este tipo.
La modificación de la Ley de Sociedades de Capital se ha producido por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, publicada en el BOE de fecha 29 de setiembre, la cual entrará en vigor – por lo que respecta a esta modificación legal – en el plazo de 20 días desde su publicación, y por lo tanto en fecha 20 de octubre.
La finalidad de la modificación, según la propia Ley, “ es la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación (art. 1)”.
No obstante, la cifra de capital social de 3.000 € se sigue manteniendo, no como un capital social mínimo, pero sí como una cifra de garantía ya que hasta que la cifra del capital social no alcance los 3.000 €:
- La sociedad debe destinar una reserva legal el 20% de sus beneficios hasta que la suma del importe de la reserva y la del capital social alcancen los 3.000 €.
- En el caso de liquidación, voluntaria o forzosa, de la sociedad, una vez liquidado el patrimonio social, si fuera insuficiente para atender a las deudas, los socios responden solidariamente de la diferencia entre los 3.000 € y la cifra del capital suscrito.
Esa responsabilidad solidaria (que antes se preveía para el régimen de sociedades en formación sucesiva) quiere decir que a cualquier de los socios se le puede exigir que pague por un importe igual a la diferencia entre el capital social (incluida la reserva legal) y 3.000 € y ello con independencia de su participación en el capital social.
Por ejemplo, “LEGISLADORES, S.L.” :
- Capital social de 1 €
- Socios: Pedro, suscribe el 1%, y Felix suscribe el 99%.
- La sociedad adquiere deudas por valor de 3.000 €, no ha tenido beneficios con los que dotar su reserva legal y no tiene patrimonio alguno y acude a su liquidación.
- El socio Felix es insolvente y Pedro si que tiene patrimonio, por lo que Pedro, a pesar de sólo participa en un 1%, por efecto de la responsabilidad solidaria, tendrá que hacer frente al pago de la totalidad de la deuda.
La consecuencia de esta cifra mínima de un euro de capital social es que se elimina la posibilidad de acudir a la formación sucesiva de las S.L. pues se deroga el artículo 4.bis de la LSC.
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