El llamado “recibo de saldo y finiquito” es el documento en el que queda constancia de la fecha en la que finaliza la relación laboral entre el trabajador y la empresa, así como de las cantidades pendientes de cobro en dicha fecha.
Normalmente el finiquito incluye:
- las retribuciones o salarios pendientes de pago hasta la fecha de la finalización del contrato,
- las cantidades correspondientes por vacaciones no disfrutadas y
- la parte proporcional de pagas extraordinarias (si es que no estaba incluía en la retribución mensual).
Es decir, supone un arreglo de cuentas, una liquidación donde suele reflejarse expresiones del tipo “con el percibo de las cantidades el trabajador declara no tener nada más que reclamar y renuncia a cualquier derecho o indemnización que le pudiera corresponder”.
Por ello, antes de firmar el recibo de saldo y finiquito es conveniente contar con asesoramiento jurídico y comprobar que el documento es correcto y que no falta incluir ningún otro concepto o cantidad pendiente.
Ahora bien, no siempre el finiquito tiene carácter liberatorio, porque, como todo contrato, puede declararse su ineficacia por diversas causas, por ejemplo, si fue firmado existiendo vicio, dolo o intimidación (artículo 1.265 del Código Civil).
Es decir, se puede atacar el finiquito, pese a haberlo firmado el trabajador, si se demuestra la existencia de defectos o vicios en el mismo.
Como recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre del 2021, no se ha reconocido valor liberatorio al finiquito en casos en los que han existido sucesivos contratos temporales con firma de finiquito a la finalización de cada uno de ellos, pero realmente el trabajador es indefinido; tampoco cuando se extingue el contrato por finalización del periodo de prueba y éste no se había pactado por escrito; también se ha considerado nulo el finiquito con liquidación inferior a la que legalmente correspondía, por ejemplo, porque el trabajador hubiera realizado efectivamente horas extras que no se le han abonado.
Finalmente, conviene saber que no son válidos los finiquitos que establecen una renuncia genérica de futuro, ya que los derechos sociales de los trabajadores son irrenunciables (art. 3 párrafo 5 del Estatuto de los Trabajadores).
FUENTE: Artículos 3.5 y 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 1.265 y siguientes del Código Civil sobre obligaciones y contratos, y sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre del 2021.
Deja tu comentario