La desheredación está relacionada con los llamados herederos forzosos.
La desheredación supone que el testador quiere negar a alguno/s de sus herederos forzosos el derecho que la Ley les reconoce a una parte de su herencia por concurrir en quien/es se pretende/n excluir alguna de las causas legalmente establecidas.
Por lo dicho, para poder desheredar a algún heredero forzoso deben concurrir de entrada dos requisitos:
- Sólo puede hacer por testamento.
- Debe concurrir alguna de las causas de desheredación establecidas por la Ley. Es anulable la desheredación hecha sin causa o con cuando la concurrencia de la misma no se pruebe.
Las causas de desheredación recogidas en nuestro Código Civil son las siguientes:
1º) Por causa de indignidad para suceder:
a) El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
b) El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
c) El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
d) El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.
e) El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
f) El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
g) Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
2º) Respecto a los hijos y descendientes, además de las expresadas en el punto 1º) b), c), e) y f), son causas para desheredarlos:
a) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
b) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
3º) Respecto a los padres y ascendientes, además de las expresadas en en el punto 1º), a), b), c), e) y f), son causas para desheredarlos:
a) Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
b) Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
c) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
3º) Respecto al cónyuge, además de las expresadas en el punto 1º) b), c), y e) , son causas para desheredarlo:
a) Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
b) Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad.
c) Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
d) Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.
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